Estatutos

ESTATUTOS DE LA
SOCIEDAD COLOMBIANA DE GEOTECNIA
APROBADOS POR LA ASAMBLEA ORDINARIA
MARZO 29 DE 2012

CAPITULO I     NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETIVOS

 

Artículo  1        El nombre de la Sociedad que se rige por estos Estatutos es:  “SOCIEDAD COLOMBIANA DE GEOTECNIA”.  En adelante en estos Estatutos se llamará la Sociedad.

Artículo 2 La Sociedad es una entidad sin ánimo de lucro y tiene como domicilio la ciudad de Bogotá. Para crear un amplio espacio de participación debe establecer y reglamentar el funcionamiento de Capítulos Regionales en otras ciudades del país, cuyas sedes deben ser definidas por la Junta Directiva.

Artículo   3       La Sociedad tiene los siguientes objetivos y propósitos:

a.    Fomentar el estudio,  conocimiento y  mejoramiento de las  disciplinas relativas a la Geotecnia,  (Mecánica de Suelos  y  Cimentaciones,  Mecánica  de  Rocas,  Geología  para  Ingeniería, control de erosión  y  similares)  especialmente  en investigaciones, proyectos y realizaciones de interés nacional.

b.    Colaborar estrechamente con los organismos públicos y privados y con instituciones de enseñanza o científicas en el estudio de temas técnicos relacionados con la Geotecnia.

c.     Propender porque el ejercicio profesional en estas especialidades se lleve a cabo dentro de las más estrictas normas técnicas, éticas y legales.

d.    Colaborar con la Sociedad Colombiana de Ingenieros y Sociedades afines en su labor de divulgación científica y coordinación profesional.

e.    Afiliarse y mantener la afiliación a la Sociedad Internacional de Mecánica de Suelos e Ingeniería Geotécnica, a la Sociedad Internacional para la Mecánica de Rocas, a la Asociación Internacional de Geología para Ingeniería  y a otras de la misma orientación y finalidades y colaborar activamente en los Comités de estas Sociedades.

f.      Establecer o mantener relaciones y programas de cooperación con instituciones domiciliadas en el exterior  de índole similar a la Sociedad.

g.    Promover y organizar periódicamente congresos, seminarios, simposios, talleres, conferencias y otros tipos de reuniones científicas y técnicas, en el ámbito regional, nacional e internacional y divulgar sus resultados.

h.    Asesorar a organismos y entidades estatales u otras de interés social en el manejo de desastres de origen natural en cuanto a los aspectos geotécnicos,  e investigar sobre esta temática.

i.      Crear un espacio de participación en el análisis de casos de ingeniería geotécnica (fallas de obras y casos similares) y situaciones irregulares relacionadas con el ejercicio de la geotecnia,  cuya   solución amerite la gestión o concepto de la Sociedad Colombiana de Geotecnia.

j.      Propender por el reconocimiento de la Sociedad como miembro consultivo del estado Colombiano u organismos privados, en asuntos relativos al campo de la geotecnia, mediante acuerdos o convenios de cooperación y/o asesoría técnica, fundamentado en altos niveles científicos y técnicos de sus socios, sin invadir en caso alguno el espacio normal del ejercicio profesional en ese campo.

k.     Establecer convenios con entidades estatales que permitan el desarrollo de la geotecnia a través de  actividades, programas o la coordinación de investigaciones promovidas por la Sociedad. En estos convenios se dará especial atención a la participación de la Universidad.

l.      Crear y administrar nuevas Sociedades o institutos científicos de actividades geotécnicas, las cuales complementan y amplían el campo de acción  normal de la Sociedad.

CAPITULO II    DE LOS MIEMBROS

Artículo 4         Se consideran  miembros de la  Sociedad,  los  profesionales del  ramo de la Geotecnia que suscribieron el Acta y los estatutos constitutivos, los que posteriormente fueron admitidos como miembros  y aquellos  que en adelante sean admitidos como tales, conforme a las disposiciones establecidas en éstos estatutos.

Artículo  5        Los Miembros de la Sociedad pueden ser: Miembros Activos, Miembros Fundadores, Miembros Honorarios, Miembros correspondientes, Miembros Contribuyentes, Miembros Institucionales y Miembros Asociados.

Artículo   6       Son Miembros Activos los Ingenieros Civiles, Geólogos y otros profesionales con actividades afines, que soliciten su ingreso a la Sociedad y que sean admitidos por la Junta Directiva de la misma.

Artículo   7       Son Miembros Fundadores los profesionales que suscribieron el Acta Constitutiva y los Estatutos originales de la Sociedad.

Artículo  8        Son Miembros  Honorarios aquellas personas a quienes la Sociedad distinga como tales, por Servicios eminentes a la Sociedad y a la Geotecnia.

Artículo   9       Son Miembros Correspondientes los profesionales  nacionales o extranjeros no residentes en el país, que presten su colaboración a la Sociedad.

Artículo  10      Son Miembros Contribuyentes todas aquellas personas naturales o jurídicas que en forma periódica presten su apoyo económico a la Sociedad.

Artículo  11      Son Miembros Institucionales todas aquellas entidades que apoyen a la Sociedad en forma regular y periódica.

Artículo  12      Son Miembros Asociados los  estudiantes de Ingeniería, Geología y carreras afines o aquellas personas no profesionales que lo soliciten y sean aceptados por la Junta Directiva de la Sociedad.

Artículo  13      Para ser admitido como Miembro Activo o Asociado de la Sociedad se debe hacer una solicitud por escrito a la Junta Directiva, siguiendo el procedimiento reglamentado para ello; una vez que el candidato haya sido aceptado y haya cancelado la cuota de afiliación, su nombre se incorporará al Registro Oficial de la Sociedad y recibirá oportunamente la credencial correspondiente.

La condición de Miembros Honorarios debe ser otorgada por la Asamblea General; los candidatos a Miembros Honorarios deben ser propuestos a la Asamblea por un mínimo de tres (3) Miembros Activos de la Sociedad.

Los Miembros Correspondientes pueden solicitar a la Sociedad su aceptación, o ser propuestos por la Junta Directiva; en cualquier caso deben ser aceptados  por la Junta Directiva.

La Junta Directiva de la Sociedad debe invitar a personas o instituciones a constituirse en Miembros Contribuyentes e Institucionales de la Sociedad; ésta designación debe ser aprobada por la Asamblea.

Artículo  14      Dejan de ser  Miembros de la Sociedad:

a.    Quienes faltaren a sus deberes de Miembro a juicio de la Junta Directiva y que no apelaren tal decisión ante la siguiente Asamblea de la Sociedad, en cuyo caso la Asamblea tomará la decisión final al respecto.

b.    Quienes manifiesten por escrito a la Junta Directiva su voluntad de dejar de pertenecer a la Sociedad.

c.     Los  Miembros Activos o Asociados que dejen de pagar la cuota de sostenimiento por un  período  máximo de dos (2) años.  Para tal fin, el Representante Legal de la SCG deberá dar por escrito un preaviso, por lo menos dos (2) meses antes de la fecha límite.

Artículo  15      El Miembro que se retire de la Sociedad no podrá ser reincorporado más de una vez.

Artículo  16      Son deberes de los Miembros:

a.    Cumplir con los Estatutos de la Sociedad y con las disposiciones y acuerdos emanados de la Asamblea o de  la Junta Directiva.

b.    Cumplir con los principios de ética profesional.

c.     Contribuir al fomento de la Sociedad con el pago regular de sus cuotas y demás obligaciones, de acuerdo con su categoría.

d.    Para poder ser miembros hábiles en la Asamblea Ordinaria, según el Artículo 24 de estos estatutos, los miembros de la Sociedad deberán cubrir el valor de las cuotas de sostenimiento dentro de los primeros tres (3) meses de cada año o antes de la Asamblea Ordinaria, dependiendo de lo que ocurra primero. Tendrán derecho a un descuento del 20% por pago anticipado si cubren la cuota dentro de los anteriores plazos.

Los pagos de las cuotas de las Sociedades Internacionales deben cubrirse por los miembros en los primeros 90 días del año y no tendrán ningún descuento. Los Miembros Honorarios no están exentos del pago de estas cuotas. Si el miembro no efectúa el pago dentro de este plazo, será excluido de la Sociedad Internacional correspondiente.

e.    Asistir a las Asambleas y sesiones para los cuales hayan sido convocados.

f.      Colaborar con la Sociedad en el desempeño de los cargos o comisiones para los cuales fueren designados.

Artículo  17      Los Miembros Activos y Honorarios gozan de los siguientes derechos:

a.    Voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea, sesiones, juntas o comisiones de que formen parte.

b.    Elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva, o de los Comités o comisiones que se crearen.

c.     Disfrutar todos los beneficios que se deriven de la naturaleza y finalidades de la Sociedad.

d.    Apelar en cualquier oportunidad pertinente ante la Asamblea, los acuerdos, resoluciones, disposiciones y decisiones de la Junta Directiva.

e.    Ser atendidos debidamente por la Sociedad, cuando sometan a su consideración alguna consulta y soliciten protección en asuntos referentes al buen cumplimiento del ejercicio de la profesión.

Parágrafo 1      Los Miembros Correspondientes y Asociados tienen los siguientes derechos:

a.    Concurrir con voz, pero sin voto, a las Asambleas de la Sociedad.

b.    Gozar de todos los beneficios que les brinda la Sociedad.

Parágrafo  2     Los Miembros Contribuyentes e Institucionales tienen derecho a ser atendidos debida y oportunamente por la Sociedad, cuando sometan a su consideración alguna consulta.  Tienen derecho además a gozar de cualquier beneficio que defina la Junta Directiva.

Artículo  18      Para el cabal funcionamiento de la Sociedad, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea las cuantías de las cuotas de afiliación y anual de sostenimiento de los Miembros Activos y Asociados.  Los Miembros Honorarios no pagarán cuota alguna de sostenimiento a la SCG pero no están exentos de pagos por afiliación a Sociedades internacionales.

Artículo  19      La Asamblea puede establecer cuotas extraordinarias cuando así lo considere necesario.

 

CAPITULO III     DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo  20      La Sociedad está dirigida, administrada y representada por los siguientes órganos: la  Asamblea General, la Junta Directiva y la Presidencia.

La dirección de la Sociedad corresponde primero a la Asamblea General y en segundo lugar a la Junta Directiva, como delegada de aquella. La representación legal está a cargo del Presidente y la administración le corresponde a la Junta Directiva.

 

CAPITULO IV        DE LA ASAMBLEA  GENERAL

Artículo  21      Las Asambleas que celebre la Sociedad son:

a.    Asambleas Ordinarias.

b.    Asambleas Extraordinarias.

Artículo  22      La Asamblea Ordinaria, se convoca por medio de circular escrita enviada a todos los miembros por lo menos con quince (15) días de anticipación, se debe reunir una vez al año, dentro de los primeros noventa (90) días.

Artículo  23      Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando sea necesario, previa convocatoria escrita dirigida a cada uno de los miembros con no menos de diez (10) días de anticipación y tendrán como exclusiva finalidad conocer y resolver los asuntos para los cuales fueron convocadas.   Las Asambleas Extraordinarias pueden ser convocadas por la Junta Directiva cuando lo estime necesario, o cuando así lo soliciten cinco (5) o más Miembros Activos de la Sociedad, para lo cual harán solicitud expresa ante la Junta Directiva, con indicación precisa del asunto o asuntos por considerar.  También pueden ser convocadas por el Revisor Fiscal o el Procurador.

Parágrafo  1     Si la Junta Directiva no convoca la Asamblea Extraordinaria dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud reglamentaria de los miembros, la Asamblea puede reunirse por derecho propio por convocatoria de los miembros solicitantes, para lo cual designará  Presidente y Secretario Ad-hoc.

Artículo 24 El quórum para las Asambleas es como mínimo de una tercera (1/3) parte, de la totalidad de los Miembros Honorarios, Activos y Asociados que se encuentren a paz y salvo con las cuotas correspondientes al año en que se realiza la respectiva Asamblea, lo cual los califica como miembros hábiles para dicha Asamblea. En caso de que se convoque a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria y no se constituya por falta de quórum, se dará espera de una hora, para poder llevar luego a cabo la reunión, con un número plural de asociados que represente por lo menos una cuarta  (1/4) parte del total de miembros hábiles en la fecha de la Asamblea. En caso de no cumplirse con este quórum, se deberá  convocar por segunda vez a Asamblea, dentro de los quince (15) días siguientes, y se realizará con el número de miembros hábiles que asistan, considerándose así, legalmente constituida.

Artículo  25      Las decisiones de la Asamblea en que haya quórum se tomarán por mayoría simple y son de carácter obligatorio para todos los miembros de la Sociedad.   El  retiro de uno o más miembros de una Asamblea que se haya constituido con el quórum reglamentario no dará lugar a la suspensión de esa Asamblea.  Las decisiones de esa Asamblea son validas en todos los casos. De todo lo tratado en cada Asamblea se debe levantar un acta que firmarán los miembros de la Junta Directiva que estuvieren presentes.

Artículo  26      Las funciones de la Asamblea son:

a.  Consideración del informe y cuentas que presente la Junta Directiva.

b.    Aprobación del presupuesto para el año fiscal.

c.     Elección de nueva Junta Directiva, cada dos (2) años.

d.    Elección de Revisor Fiscal y su suplente, cada dos (2) años.

e.    Elección de Procurador y su suplente, cada dos (2) años.

f.      Elección de las posiciones vacantes de la Junta Directiva por retiro de sus miembros antes de cumplir su período ordinario.

g.    Aprobación y creación de nuevas Sociedades o institutos de la Sociedad y autorización a la Junta Directiva para que proceda a revisar y aprobar los estatutos de dichos organismos

h.    Consideración sobre otros asuntos que sean sometidos a la asamblea por alguno (s) de sus miembros.

Artículo  27      Cualquier modificación de los presentes Estatutos solo podrá hacerse por Resolución de la Asamblea y requiere la aprobación de por lo menos el setenta y cinco  por ciento (75%) de los miembros con derecho a voto, asistentes a la Asamblea.

CAPITULO V    DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo  28      La Sociedad estará regida por una Junta Directiva compuesta por (7) miembros: Presidente, Vicepresidente y cinco (5) Vocales, los cuales tendrán derecho a voz y voto en las reuniones de la Junta.

Parágrafo 1: Al menos uno (1) de los miembros de la Junta Directiva será un representante designado por los Capítulos Regionales. Este aplicará siempre y cuando haya al menos un capítulo constituido y aprobado por la Junta Directiva. La postulación deberá hacerse por escrito.

 Artículo  29      El Presidente y Vicepresidente de la Sociedad se eligen por votación individual, directa,   secreta y por mayoría simple.  El Presidente no puede ser elegido en forma continua por más de dos períodos.

Cuatro (4) Vocales se eligen por el sistema de listas y la elección se decide aplicando el sistema de cuociente electoral.

Un (1) Vocal es elegido de entre los presidentes de las comisiones técnicas que estén funcionando al  momento de la elección.

Parágrafo 1      La Junta Directiva se debe posesionar ante la Asamblea que la eligió.

Artículo  30      En caso de renuncia, muerte y otra razón que inhabilite a un miembro de la Junta Directiva para el desempeño de sus funciones, la Asamblea debe nombrar un sustituto para el resto del período.

Artículo  31      La Junta Directiva se debe reunir por lo menos una vez cada dos (2) meses y cuando sea convocada por el Secretario, a petición del Presidente o de dos o más de los otros miembros de la Junta. El quórum para sus sesiones es de 4 miembros y sus resoluciones se toman por mayoría de los participantes.  El Procurador y el Revisor Fiscal, pueden asistir a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto.

Parágrafo 1      Algunas sesiones de la Junta Directiva pueden efectuarse en forma no-presencial, para lo cual se debe elaborar un reglamento.

Parágrafo 2      La inasistencia durante cuatro (4) reuniones consecutivas, convocadas con no menos de cinco (5)  días de antelación de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, se considera como renuncia del cargo.

Artículo  32      La Junta Directiva debe velar por el prestigio y buen nombre de la Sociedad y es responsable de su patrimonio, de la buena administración de sus fondos y en general de todas las actividades de la Sociedad.

Artículo  33      Son atribuciones de la Junta Directiva:

a.    Dictar  los acuerdos,  resoluciones y las disposiciones que juzgue necesario para la buena marcha de la Sociedad.

b.    Fijar, de acuerdo con lo determinado en estos Estatutos, la fecha de las Asambleas y presidir las  mismas.

c.     Elegir de entre sus miembros al Secretario de la Junta y al Tesorero.

d.    Aprobar o rechazar artículos técnicos preparados por miembros de la  Sociedad para su presentación en eventos o  publicación en  revistas nacionales ó  internacionales, cuando dicha  presentación haya sido  promovida por la Sociedad o le haya sido  solicitada  por los  organizadores de los  eventos o los editores de las revistas.

e.    Revisar y aprobar los estatutos de las todas las Sociedades o institutos científicos que sean creados por la Sociedad. La  Sociedad Colombiana de Geotecnia en cabeza de la Junta Directiva, tendrá siempre el control sobre el funcionamiento de los institutos científicos o Sociedades creadas.

f.      Reglamentar el funcionamiento de los Capítulos Regionales.

g.    Establecer los mecanismos apropiados para que estos grupos tengan en un futuro recursos económicos propios.

h.    Aprobar convenios y acuerdos de cooperación técnica y científica.

Parágrafo 1    Estos convenios o acuerdos, deben ser aprobados por mayorías especiales de la Junta Directiva las cuales se conformarían por 5 votos favorables de los 7 miembros activos que integran la Junta.

Parágrafo 2   La Junta Directiva expedirá un reglamento para la aprobación y ejecución de los convenios de cooperación técnica y científica.

Artículo  34      Son deberes de la Junta Directiva:

a.    Atender los aspectos administrativos necesarios para la buena marcha de la Sociedad.

b.    Presentar a la  Asamblea un informe  pormenorizado de sus  actuaciones durante el ejercicio de  sus actividades en el año inmediatamente anterior

c.     Presentar anualmente a la Asamblea un estado de cuentas del año inmediatamente anterior y un proyecto  de  presupuesto,  para  el  período  de  Mayo 1 del  año  en  curso a  Abril  30  del  año siguiente.

d.    Suministrar a los miembros, cuando estos lo requieran, las informaciones sobre cualquier asunto relacionado con el funcionamiento de la Sociedad.

e.    Publicar periódicamente, por lo menos dos (2) veces al año,  el BOLETIN COLOMBIANO DE GEOTECNIA,  órgano de divulgación de la Sociedad.

f.      Una vez aprobada la suscripción de un convenio o contrato la Junta Directiva debe designar un comité que represente a la Sociedad ante tal convenio. Este comité debe quedar integrado por un mínimo de dos miembros activos, uno (1) de ellos no-miembro de la Junta Directiva

g.    Crear Comités, integrar comisiones y nombrar delegados que se consideren necesarios para el mejor desarrollo de sus trabajos.

h.    Los demás deberes que le impongan la ley, estos Estatutos y los reglamentos de la Sociedad.

Artículo  35      De toda  sesión de la  Junta Directiva se debe levantar un  acta en la que se  consignen las resoluciones tomadas. Dicha acta debe ser firmada por el Presidente, el Secretario y los miembros que hayan hecho salvedad de voto en la sesión.

Artículo  36      La Junta Directiva esta facultada para reglamentar los aspectos de los Estatutos que así lo requieran y a medida que se presente la necesidad. Tales reglamentaciones no podrán alterar la letra ni el propósito de los presentes Estatutos.

CAPITULO VI   DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo   37     Son requisitos para ser Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva los siguientes:

a. Ser Miembro Activo de la Sociedad con una antigüedad no menor de cinco (5) años.

b. Tener experiencia técnica o científica demostrada en trabajos o estudios relevantes  a juicio de la Asamblea, efectuados en los últimos cinco (5) años anteriores a su elección.

c.       Ser elegido por la Asamblea.

Artículo  38      El Presidente es el representante legal de la Sociedad y tiene siguientes los deberes y atribuciones:

a. Convocar a Asamblea o a sesiones de la Junta Directiva y presidirlas.

b. Firmar con el Secretario las actas de las reuniones de la Junta Directiva.

c. Autorizar  con  el  Tesorero  las  cuentas  de  gastos  de  acuerdo  con  lo  resuelto  por  la  Junta Directiva, no  permitiéndose que los  fondos de la  Sociedad sean invertidos en  objetos ajenos a  los prescritos por estos Estatutos.

d. Dirigir  y  mantener el  orden en las  discusiones,  suspender  y  levantar las  sesiones cuando se altere el orden y el respeto debidos.

e. Velar por la buena marcha y administración de la Sociedad, observando y haciendo observar los Estatutos, reglamentos y las resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

f. Suspender a  cualquier  empleado de la  Sociedad que no  cumpla  con sus  obligaciones, dando cuenta inmediata a la Junta Directiva.

g. Comunicar acerca de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes, sometiéndolos a la Junta Directiva en reunión extraordinaria para su decisión.

h. Notificar en  forma  inmediata a  la  Junta  Directiva sobre aquellos  miembros que faltaren a sus deberes para con la Sociedad.

i. En caso  que el  Presidente,  por sus  actividades  particulares, quede  impedido para suscribir a nombre  de la Sociedad un  contrato o  convenio con  cualquier  tipo de  entidad, debe para éste      efecto, delegar  sus  funciones en forma inmediata en la  Vicepresidencia, con la  aprobación de la Junta Directiva.

j. La Sociedad, a través de su Presidente, actuará como representante legal de las nuevas Sociedades o institutos científicos que sean creados por la Sociedad y en tal condición firmará los actos constitutivos de acuerdo con las disposiciones legales que sean del caso.

Artículo  39      El Vicepresidente debe reemplazar al Presidente en sus faltas temporales o absolutas. Igualmente debe desempeñar las funciones que le asignen el Presidente o la Junta Directiva.

 

 CAPITULO VII  DEL SECRETARIO, DEL TESORERO Y DE LOS VOCALES

Artículo  40      El Secretario tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a.  Asistir a las  Asambleas y  sesiones de la  Junta Directiva  redactando las actas  respectivas, las que sentará en el Libro correspondiente y firmará.

b. Citar a las Asambleas y a las sesiones de la Junta Directiva.

c. Llevar los Libros de actas de sesión de Asamblea y Junta Directiva.

d. Enviar  circulares  periódicas  a  los  miembros  de  la  Sociedad,  adjuntando  toda  información recibida de las entidades internacionales, así como informando sobre las actividades de la Sociedad.

e. Atender la correspondencia de la Sociedad.

Artículo  41      El tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Junta Directiva.

b. Velar porque los libros de contabilidad se lleven en forma ordenada y oportuna.

c. Firmar los recibos y demás documentos de Tesorería, aprobados por la Junta Directiva.

d. Autorizar con el Presidente las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Junta Directiva, no permitiendo que los fondos de la Sociedad sean invertidos en objetos ajenos a los prescritos por estos Estatutos.

e. Velar por que los miembros de la Sociedad paguen sus cuotas de sostenimiento oportunamente.

f. Presentar a la Junta Directiva los balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos  y  recursos  e  inventarios, que debe aprobar la  Junta  Directiva  para  ser sometido  a consideración de la   Asamblea Ordinaria.

g. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Junta Directiva, cada vez que ésta lo solicite.

h. Coordinar la gestión de cobro de las cuotas de afiliación y sostenimiento de los miembros en forma  anual, dentro de los primeros 30 días de cada año.

i. De acuerdo con los planes de la Junta Directiva, elaborar un presupuesto de gastos para someter a la Asamblea y en el cual se justifique, cuando sea necesario, una modificación a las cuotas de inscripción y  sostenimiento y se propongan cuotas extraordinarias, cuando ello sea necesario.

Artículo  42      Son funciones de los Vocales:

a.    Asistir a las sesiones de la Junta Directiva

b.    Las demás funciones que la Asamblea o la Junta Directiva les confieran.

 

CAPITULO VIII DEL SECRETARIO EJECUTIVO

Artículo 43       La Sociedad contará con un Secretario Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción por la Junta Directiva. El Secretario Ejecutivo será un colaborador inmediato de la Junta Directiva y responderá  por las siguientes funciones:

a. Ejecutar e impulsar los programas establecidos por la Junta Directiva y velar por el cumplimiento de los mismos.

b. Presentar a la Junta Directiva para su estudio y aprobación las propuestas de trabajo que considere pertinentes para el logro de los objetivos de la Sociedad.

c. Presentar informes a la Junta Directiva sobre los programas y actividades a su cargo.

d. Participar con voz pero sin voto en las reuniones de Junta Directiva.

e. Las demás que le deleguen la Junta Directiva o el Presidente dentro de sus correspondientes atribuciones.

Parágrafo 1 El Secretario Ejecutivo tendrá la dedicación y remuneración que fije la Junta Directiva.

 

CAPITULO IX   DEL PROCURADOR

 Artículo  44      El procurador debe ser un miembro activo de la Sociedad y tiene las siguientes funciones:

a.    Velar porque las actuaciones de la Junta Directiva sigan de manera estricta lo indicado en los estatutos y reglamentos de la Sociedad.

b.    Citar a la Junta Directiva o a la Asamblea, cuando en su concepto ello sea pertinente para garantizar la buena marcha de la Sociedad.

 

CAPITULO X    DEL REVISOR FISCAL

Artículo  45      La revisión fiscal y contable sin perjuicio de las demás funciones de control que garanticen el correcto funcionamiento y la eficiente administración de la Sociedad, esta a cargo del Revisor Fiscal, con su respectivo suplente, elegidos por la Asamblea para un período igual al de la Junta Directiva, o sea de dos (2) años, quienes pueden ser reelegidos cuantas veces se desee. El Revisor Fiscal principal y el suplente no pueden ser miembros de la Sociedad, de acuerdo con el Artículo 41º del Decreto 1481/89.

El Revisor Fiscal principal y su suplente deben ser Contadores Públicos, debidamente matriculados y con Tarjeta Profesional vigente y tienen las siguientes funciones:

a.    Verificar que las operaciones que celebre ó cumpla la Sociedad, se ajusten a las prescripciones de la Asamblea, de la Junta Directiva y demás normas concordantes.

b.    Informar por escrito oportunamente a la Asamblea, a la Junta Directiva o al Presidente según el caso, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la Sociedad y el desarrollo de sus actividades.

c.     Presentar ante las Entidades gubernamentales y de fiscalización los informes y documentos a que haya lugar o los que le sean solicitados.

d.    Velar porque la Contabilidad, las actas de las Asambleas y las reuniones de Junta Directiva, al igual que los archivos, correspondencia y comprobantes que produzca la Sociedad, se lleven y conserven debidamente.

e.    Inspeccionar asiduamente los bienes de la Sociedad y velar porque se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que tenga a cualquier título.

f.      Ejecutar arqueos en la Sociedad, cada vez que los crea conveniente, y procurar porque todos los afiliados estén al día en sus obligaciones, de acuerdo a las políticas aprobadas por la Junta Directiva y la Asamblea.

g.    Firmar los Estados Financieros y demás cuentas que debe rendir tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea.

h.    Las demás funciones que le señalen la Ley y los Estatutos.

Parágrafo 1      El Revisor Fiscal debe responder por los perjuicios que ocasione a la Sociedad, a los afiliados y a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones e incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal, por falsedad en documentos privados, cuando a sabiendas autorice con su firma balances con inexactitudes.

Parágrafo 2      El revisor Fiscal tiene derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea o en las de Junta Directiva, cuando sea citado o asista por derecho propio.

 

Capitulo XI. DE LOS CONSEJOS, COMITÉS, COMISIONES, CAPÍTULOS REGIONALES, SOCIEDADES O INSTITUTOS.

Artículo  46      La Sociedad cuenta con un Consejo de Expresidentes, que se reúne por derecho propio o cuando lo convoque el Presidente de la Sociedad. Es presidido por uno de ellos, según su propio reglamento.

Las funciones del Consejo de Expresidentes son las siguientes:

a.  Servir de cuerpo consultivo a la Junta Directiva y a su Presidente

b.  Resolver dudas de interpretación de los Estatutos de la Sociedad.

Artículo  47      La Junta Directiva puede designar cuando lo estime conveniente Comités para que asesoren a la Junta en el estudio, establecimiento y desarrollo de los servicios o sistemas que faciliten el cumplimiento de los fines de la Sociedad.

Parágrafo 1      El trabajo de los Comités de estudio debe ser coordinado por un miembro de la Junta Directiva, los miembros de los Comités se preferirán de los pertenecientes a las comisiones permanentes.

Parágrafo 2      Los Comités celebrarán reuniones cada vez que necesiten tratar algún asunto cuyo estudio les haya sido encomendado por la Asamblea o por la Junta Directiva.  Otros miembros de la Junta Directiva pueden asistir a ellas cuando lo crean conveniente o cuando lo soliciten los miembros de los Comités.

Artículo  48      La Junta Directiva debe promover y aprobar la creación de comisiones técnicas permanentes, encargadas del manejo de temáticas y proyectos específicos. La convocatoria para su creación se hace a través de circular, y debe contar con un mínimo de cinco (5) miembros de la Sociedad y en su primera reunión debe designarse un coordinador y un secretario. La sede de estas comisiones se puede establecer en cualquier ciudad, y en el caso de fuera de Bogotá,  sus actividades serán coordinadas por el Comité Regional donde corresponda.

 

Parágrafo 1      Las comisiones técnicas permanentes deben elaborar actas de sus reuniones periódicas, un informe semestral de actividades para ser incluido en el Boletín Colombiano de Geotecnia y un informe anual, que será presentado en la Asamblea Ordinaria.

Artículo 49. De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 2 del Capítulo 1 de estos estatutos, se establecen los Capítulos Regionales de la Sociedad Colombiana de Geotecnia, los cuales se rigen por los estatutos de la Sociedad en todos sus aspectos.

Parágrafo 1. Los miembros de los capítulos regionales deben ser miembros de la Sociedad Colombiana de Geotecnia y se requiere un mínimo de cinco (5) miembros para que un capítulo sea reconocido por la Sociedad.

Parágrafo 2. La realización de acuerdos y/o convenios que sean planteados por los Capítulos Regionales, deberá someterse a aprobación por parte de la Junta Directiva de la Sociedad.

Artículo 50. Las nuevas Sociedades o institutos científicos que la Sociedad instituya deberán desarrollar actividades que sean totalmente compatibles con los objetivos de la Sociedad y no riñan ni con los propósitos o los objetivos de la misma.

Parágrafo 1. La creación de nuevas Sociedades o institutos deberá ser aprobada por la Asamblea General.

Parágrafo 2. Estas Sociedades o institutos podrán ser del tipo entidades sin ánimo de lucro o comerciales. La naturaleza de la Sociedad que se constituya será determinada por la Asamblea. En todo caso la Sociedad Colombiana de Geotecnia debe mantener siempre el control sobre cualquier Sociedad creada por la misma.

 CAPITULO XII  DEL PATRIMONIO Y RENTAS DE LA SOCIEDAD

 Artículo  51      El capital o haber social de la Sociedad esta formado por:

a.    Las cuotas de inscripción, sostenimiento y extraordinarias y los aportes de los Miembros Contribuyentes e Institucionales, contemplados en estos Estatutos.

b.    Las subvenciones oficiales que se decreten en su beneficio; las donaciones que se le hicieren y demás ingresos lícitos.

c.     Los enseres y bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos para la realización de los objetivos de la Sociedad.

 

CAPITULO XIII DEL ORGANO DE DIVULGACION

 Artículo  52      La Sociedad adopta como órgano de divulgación técnica y científica el “BOLETIN COLOMBIANO DE GEOTECNIA”. Este Boletín se debe publicar por lo menos dos (2) veces al año y su contenido lo establece la Junta Directiva por intermedio del Comité editorial que designe.

 

CAPITULO XIV DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo  53      La disolución y liquidación de la Sociedad se llevará a cabo a petición de por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de los Miembros Activos y se decidirá en una Asamblea Extraordinaria convocada para este objeto.

Artículo  54      En caso de disolución y liquidación de la Sociedad, los bienes de la misma deben pasar a una fundación sin ánimo de lucro que se determinará en la Asamblea que decida sobre la citada disolución y liquidación.

Parágrafo Transitorio Estos estatutos rigen a partir de su radicación en Cámara de Comercio.

 

El Presidente                                                                          La Secretaria

ALVARO JAIME GONZÁLEZ GARCÍA             MÓNICA FERNANDA BEDOYA MARTÍNEZ