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Consejo de Expresidentes

Reunión del Consejo de Ex presidentes ACTA NO. 001/12 del 17 de mayo de 2012

Definición según estatutos

Capitulo XI. DE LOS CONSEJOS, COMITÉS, COMISIONES, CAPÍTULOS REGIONALES, SOCIEDADES O INSTITUTOS.

Artículo 46 La Sociedad cuenta con un Consejo de Expresidentes, que se reúne por derecho propio o cuando lo convoque el Presidente de la Sociedad. Es presidido por uno de ellos, según su propio reglamento.

Las funciones del Consejo de Expresidentes son las siguientes:

a. Servir de cuerpo consultivo a la Junta Directiva y a su Presidente

b. Resolver dudas de interpretación de los Estatutos de la Sociedad.

Artículo 47 La Junta Directiva puede designar cuando lo estime conveniente Comités para que asesoren a la Junta en el estudio, establecimiento y desarrollo de los servicios o sistemas que faciliten el cumplimiento de los fines de la Sociedad.

Parágrafo 1 El trabajo de los Comités de estudio debe ser coordinado por un miembro de la Junta Directiva, los miembros de los Comités se preferirán de los pertenecientes a las comisiones permanentes.

Parágrafo 2 Los Comités celebrarán reuniones cada vez que necesiten tratar algún asunto cuyo estudio les haya sido encomendado por la Asamblea o por la Junta Directiva. Otros miembros de la Junta Directiva pueden asistir a ellas cuando lo crean conveniente o cuando lo soliciten los miembros de los Comités.

Artículo 48 La Junta Directiva debe promover y aprobar la creación de comisiones técnicas permanentes, encargadas del manejo de temáticas y proyectos específicos. La convocatoria para su creación se hace a través de circular, y debe contar con un mínimo de cinco (5) miembros de la Sociedad y en su primera reunión debe designarse un coordinador y un secretario. La sede de estas comisiones se puede establecer en cualquier ciudad, y en el caso de fuera de Bogotá, sus actividades serán coordinadas por el Comité Regional donde corresponda.

Parágrafo 1 Las comisiones técnicas permanentes deben elaborar actas de sus reuniones periódicas, un informe semestral de actividades para ser incluido en el Boletín Colombiano de Geotecnia y un informe anual, que será presentado en la Asamblea Ordinaria.

Artículo 49. De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 2 del Capítulo 1 de estos estatutos, se establecen los Capítulos Regionales de la Sociedad Colombiana de Geotecnia, los cuales se rigen por los estatutos de la Sociedad en todos sus aspectos.

Parágrafo 1. Los miembros de los capítulos regionales deben ser miembros de la Sociedad Colombiana de Geotecnia y se requiere un mínimo de cinco (5) miembros para que un capítulo sea reconocido por la Sociedad.

Parágrafo 2. La realización de acuerdos y/o convenios que sean planteados por los Capítulos Regionales, deberá someterse a aprobación por parte de la Junta Directiva de la Sociedad.

Artículo 50. Las nuevas Sociedades o institutos científicos que la Sociedad instituya deberán desarrollar actividades que sean totalmente compatibles con los objetivos de la Sociedad y no riñan ni con los propósitos o los objetivos de la misma.

Parágrafo 1. La creación de nuevas Sociedades o institutos deberá ser aprobada por la Asamblea General.

Parágrafo 2. Estas Sociedades o institutos podrán ser del tipo entidades sin ánimo de lucro o comerciales. La naturaleza de la Sociedad que se constituya será determinada por la Asamblea. En todo caso la Sociedad Colombiana de Geotecnia debe mantener siempre el control sobre cualquier Sociedad creada por la misma.